Grupo 808

abril 19, 2010

Conceptos jurídicos fundamentales

Por: Olegario Castellanos Guzmán

Después de haber visto la parte básica y fundamental de derecho, ahora nos toca adentrarnos al tema de los conceptos jurídicos fundamentales. Según Rafael Rojina Villegas los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, y son:

· Supuesto jurídico y consecuencias de derecho
· Personalidad jurídica
· Capacidad jurídica
· Hecho jurídico y acto jurídico
· Derechos subjetivos
· Deber jurídico
· Sanción e ilícito

Supuesto jurídicos y consecuencias de derecho

El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen la reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

Por otro lado, la consecuencia de derecho es el efecto jurídico que está previsto por la norma de derecho, es decir en caso de que se cumpla o se lleve a cabo el supuesto jurídico (hecho jurídico) se procede a la consecuencia de derecho, la cual está condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la lleva a cabo.

Un ejemplo sería: El que mata tendrá pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 10 años. Si se cumple la condición anterior (hecho jurídico), la consecuencia de derecho vendría ser la pena a imponerse.

Personalidad jurídica

Podemos definirla como aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceras personas.

Se pueden observar dos tipos de personas: individuales y colectivas. Mientras que la primera es una persona física, de carne y hueso, la segunda es una persona jurídica o moral; esto significa que está formada por un colectivo de personas y que todas son representadas por un solo nombre o persona, la cual no es física, pero tiene los mismos derechos y obligaciones que una persona individual.

Citando ejemplos: Una persona individual puedes ser tú o puedo ser yo; y una persona moral o jurídica podría ser Cruz Azul S. A. de C. V., Universidad del Istmo, Playa Copalito S. C., etc.

Capacidad jurídica

Podemos definirla como la aptitud de la persona para adquirir derechos y obligaciones. Se presentan dos tipos de capacidad jurídica: la primera es la capacidad de goce, la cual es la aptitud de poder adquirir un derecho o una obligación. La segunda, es la capacidad de ejercicio, que es la aptitud de poder ejercer y llevar a cabo sus derechos y obligaciones.

El derecho otorga la capacidad jurídica a las personas, pero puede limitarlas a consecuencia de sanciones, minoría de edad o enfermedades mentales.

Derecho subjetivo

Podemos definirlo como la capacidad de hacer o no algo sin cometer algún delito y ser acreedor de una sanción, es decir, podemos no cumplir algo estipulado por la ley y no cometer algún delito, como ejemplo podemos mencionar a que cada persona puede tramitar su pasaporte para poder salir del país, pero la ley no nos obliga, podemos realizar o no ese trámite sin faltar a la ley.

Deber jurídico

Es la conducta que exige la ley, es decir, es la actitud que debemos de tomar ante la ley que nos rige. En otras palabras, es la restricción de la libertad exterior de una persona.

Sanción e ilícito

La palabra sanción tiene dos significados: el primero es aprobar lo que ya aprobaron otro órgano o persona, es decir, ratificar. El otro sentido se refiere a una pena o castigo que establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma (ilícito).

Hecho y acto jurídico

Los hechos jurídicos son acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ejemplo: La muerte, que da lugar a la sucesión.

Por su parte, los actos jurídicos son acciones con consecuencias jurídicas en virtud de la voluntad humana.

Para concluir, es muy importante conocer los conceptos jurídicos fundamentales, ya que podríamos correr el riesgo de interpretarlos de una manera diferente o simplemente desconocer de qué se trata. En nuestra vida diaria aplicamos al menos unos de todos los conceptos vistos anteriormente y es de gran ayuda conocer su significado y en qué situaciones se aplican.

Bibliografía

Álvarez Ledezma. Mario I.
2008 Conceptos jurídicos fundamentales, México, McGraw-Hill

Moto Salazar, Efraín y José Miguel Moto.
2007 Elementos de derecho, 50ª. Ed., México, Porrúa.

3 comentarios:

  1. Dentro de las normas podemos encontrar varios de estos elementos es decir: El supuesto jurídico es como el concepto de algún delito o abuso que se cometa y de esto derivan consecuencias del derecho, las cuales se refiere a la sanción que se le dará a la persona por infringir esta norma, mientras que la personalidad jurídica se refiere a todas aquellas personas que cometen el dicho delito, el derecho subjetivo se refieren en las normas a lo que una persona tiene derecho, mientras que el deber jurídico nos habla más que nada que las personas están obligados a evitar conductas que lleguen a generar algún tipo de delito.

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  2. Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que no pueden faltar en el derecho positivo y uno de los conceptos que me llamo la atención es el supuesto jurídico que como ya se ha comentado es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por las normas, es decir puede que pase o no pase, si llega a pasar se tiene un hecho jurídico que es la materialización o la realización y esto nos lleva a su vez a una consecuencia del derecho que es la situación jurídica concreta que sobrevive por virtud de la realización del supuesto jurídico en pocas palabras es la sanción por haber realizado el acto.

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  3. Es muy importante tener en cuenta estos conceptos jurídicos en la vida diaria, porque en ellos se encuentran todos los derechos, deberes, obligaciones, sanciones, etc. en que la sociedad en general se basa, para poder establecer orden común. Por lo que pienso igual que mi compañero Olegario de que debemos de conocer muy bien estos conceptos, porque uno nunca sabe cuándo se puede aplicar uno de ellos en la vida, para que no nos tomen desprevenidos y no saber qué hacer, o que nos quieran chamaquear.

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